Pensiones por invalidez: suspenden restituciones y fijan 60 días para pedir la rehabilitación
Publicado: 28 / 10 /2026La resolución alcanza a titulares identificados en un anexo y no a todas las pensiones. El plazo corre desde la notificación individual y la presentación de documentos no garantiza el restablecimiento automático.
La Secretaría Nacional de Discapacidad dejó sin efecto este miércoles la restitución de pensiones no contributivas por invalidez laboral para las personas incluidas en un anexo de la Resolución 3695/2026. Los titulares alcanzados podrán solicitar la rehabilitación dentro de los 60 días corridos posteriores a la notificación individual, con documentación médica actualizada y antecedentes que acrediten su derecho.
La decisión, firmada por el secretario Diego Masaragian y publicada el 28 de octubre, modifica los efectos de una resolución de 2025 que había reanudado pagos por orden judicial. No establece una suspensión general de todas las pensiones por invalidez ni significa que cada persona incluida haya cometido una irregularidad.
El Gobierno había anunciado la revisión de 21.812 prestaciones. Para determinar la situación de un titular, sin embargo, importan su inclusión en el anexo y la notificación correspondiente. El plazo de rehabilitación no empieza automáticamente el día en que la norma aparece en el Boletín Oficial.
Cómo se llegó a una nueva suspensión
El conflicto se remonta a las auditorías de 2025 y a las suspensiones dispuestas por la entonces Agencia Nacional de Discapacidad. El 12 de septiembre de ese año, el Juzgado Federal de Catamarca N.º 2 dictó una cautelar para restablecer prestaciones de personas comprendidas en una demanda de esa provincia.
El 17 de octubre la medida se extendió a todo el país. La ANDIS dictó entonces la Resolución 13.901/2025 para reanudar los pagos alcanzados por la orden. Después de una sentencia favorable a la demanda en noviembre, la Cámara Federal de Tucumán revocó la decisión de primera instancia el 12 de febrero de 2026, tras la apelación del organismo.
La nueva resolución recoge ese recorrido judicial y distingue situaciones. Las autoridades analizaron especialmente a quienes aportaron documentación nueva después de la suspensión y a quienes están comprendidos en otros procesos judiciales. Para los casos que requieren esa reevaluación se prevé mantener los efectos de las restituciones anteriores; para los identificados en el nuevo anexo, se deja sin efecto el restablecimiento.
Documentación y canales de presentación
Las personas notificadas podrán presentar certificados médicos actualizados, renovar sus datos personales y sumar antecedentes pertinentes. El artículo 2 habilita distintas vías:
- Oficinas de atención de ANSES y dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
- El formulario de consultas del Ministerio de Salud.
- Trámites a Distancia, mediante la opción “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”.
- El correo de recepción indicado en la resolución y en la notificación.
La documentación deberá incorporarse al expediente y ser evaluada por las áreas competentes. Presentarla abre la revisión, pero no garantiza que el pago se reactive automáticamente. La resolución también contempla recursos administrativos con plazos propios, diferentes del período de 60 días previsto para pedir la rehabilitación.
La prestación está destinada a personas sin recursos suficientes, sin cobertura de un régimen previsional y que se encuentran imposibilitadas para trabajar. Por eso, la interrupción del cobro afecta un ingreso de subsistencia y obliga a los titulares alcanzados a reunir nuevamente antecedentes para la evaluación estatal.
El alcance concreto de cada suspensión dependerá de las notificaciones y de la resolución de los expedientes individuales. La norma no fija un tiempo único para que la administración responda todas las solicitudes ni asegura una fecha común de restitución para quienes acrediten los requisitos.
