La justicia argentina ordenó a la RAE borrar un significado de “judío” y bloqueó su página web
Publicado: 28 / 09 /2024En un fallo histórico, el juez federal Ariel Lijo ha decretado este jueves que la Real Academia Española (RAE) elimine de manera inmediata la quinta acepción de la palabra “judío, a” del Diccionario de la Lengua Española donde se define a esta persona con los términos “avariciosa o usurera”. El juez argumentó que dicha acepción constituye un discurso de odio que promueve la discriminación por motivos religiosos y vulnera la dignidad humana. Además, se ordenó al Ente Nacional de Comunicaciones a bloquear el sitio web de la RAE en Argentina, en tanto no se cumpla con esta resolución, según revelaron fuentes cercanas a Infobae.
“Ante la amplia tutela que goza la libertad de religión y las consideraciones de hecho, he ordenado a la Real Academia Española que suprima inmediatamente la quinta acepción de la palabra ‘judío, a’ por constituir un discurso de odio que incita a la discriminación religiosa. Este exhorto se librará al Reino de España bajo los términos del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal“, declaró el juez en su resolución.
Lijo resalta que cualquier mecanismo de cooperación internacional resulta lento y que la RAE no ha atendido previamente a los numerosos reclamos. “Estas demoras no son compatibles con la urgencia de la situación”, subrayó.
La causa inició el 28 de agosto, con una denuncia penal presentada por Claudio Gregorio Epelman de la Fundación Congreso Judío Mundial y Jorge Knoblovits de la DAIA, contra Santiago Muñoz Machado y otras personas responsables de la RAE. La denuncia acusa de incitación al odio contra la colectividad judía mediante la definición discriminatoria del término “judío, a”.
Antisemitismo: Definir para combatir
eBook
La presentación sostiene que la acepción viola la Ley 23.592, que penaliza la promoción de ideas de superioridad racial o religiosa y la justificación de la discriminación en cualquier forma. La carta a Muñoz Machado de noviembre de 2021, enviada por el Congreso Judío Latinoamericano, solicitaba suprimir la acepción discriminatoria.
La respuesta de la RAE en enero de 2023 defendió el uso basado en la tradición, aunque añadió una advertencia sobre el carácter ofensivo de la acepción: “Dicho de una persona: avariciosa o usurera. U. como ofensivo o discriminatorio”.
En septiembre de 2023, múltiples comunidades judías y autoridades oficiales renovaron el pedido de supresión, dando pie a esta denuncia penal que reclama medidas cautelares para cesar el ilícito.
El fiscal Franco Picardi propuso una salida restaurativa, que incluya diálogo y reparación del daño, con un enfoque en la concientización y la garantía de no repetición.
La resolución judicial destacó que “la amplia protección de la libertad de culto busca resguardar uno de los elementos fundamentales de quienes profesan religiones o convicciones particulares”. En ese contexto, Argentina ha asumido la responsabilidad internacional de combatir acciones que contravengan estos derechos fundamentales.
Lijo concluyó que la quinta acepción del término “judío, a” presenta un discurso de odio concreto con capacidad de incitar a la violencia. Destacó que la acepción no se encuentra en un foro íntimo, sino en un recurso de acceso masivo y global, como lo es el Diccionario de la Lengua Española, utilizado por más de 599 millones de personas, de las cuales aproximadamente 46 millones residen en Argentina.
La RAE ha realizado modificaciones en el pasado por contenido discriminatorio, como en la acepción de “gitano” en 2015 y “fácil” en 2018, lo que refuerza la viabilidad y necesidad de eliminar esta acepción.
El juez Lijo ordenó llevar adelante el exhorto internacional hacia España para la inmediata supresión de la acepción discriminatoria del Diccionario de la Lengua Española, y dispuso el bloqueo del sitio web de la RAE en Argentina hasta que se cumpla con esta medida. Esta decisión también fue notificada a la Academia Argentina de Letras.