Economía pasó a disponibilidad a 16 trabajadores de Puertos: qué dispuso la resolución

Publicado: 06 / 11 /2026

La medida alcanza a personal estable de la subsecretaría eliminada en 2025. Los plazos son de nueve o doce meses; el Ministerio sostiene que no encontró funciones compatibles para reubicarlo.

El Ministerio de Economía dispuso el pase a disponibilidad de 16 empleados de planta permanente de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables. La decisión se formalizó este viernes 6 de noviembre mediante la Resolución 1942/2026, firmada por Luis Caputo, y alcanza a trabajadores con estabilidad adquirida que quedaron afectados por la eliminación del organismo.

El anexo de la medida fija períodos distintos: catorce agentes permanecerán en ese régimen durante nueve meses y los otros dos, durante doce. Se trata de una modificación de su situación laboral dentro de la administración nacional, no de una comunicación que permita dar por terminados hoy los dieciséis vínculos. El alcance y los plazos deben leerse dentro del régimen de empleo público aplicable.

Una consecuencia de la reorganización de 2025

La subsecretaría dependía de la Secretaría de Transporte y fue suprimida por el Decreto 3/2025. La resolución actual resuelve la situación de una parte de su personal estable, después de aquella modificación de la estructura del Estado. Entre la eliminación del área y esta decisión laboral transcurrió más de un año.

La explicación administrativa es que se trata de personal embarcado, con tareas específicas relacionadas con la actividad portuaria y las vías navegables. La Dirección General de Recursos Humanos informó que no pudo asignarle nuevas funciones dentro de la Secretaría de Transporte, que dejó de tener competencia en esas materias.

La normativa contempla la posibilidad de reubicar a los agentes de acuerdo con las necesidades y vacantes de la administración. Economía sostuvo que no encontró puestos compatibles. Esa es la justificación del Ministerio para aplicar la disponibilidad, no una afirmación de que los trabajadores carezcan de capacitación ni una evaluación individual de su desempeño.

Los plazos y la protección gremial

El encuadre remite a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, la 25.164, y a su reglamentación. Ese régimen prevé la disponibilidad del personal con estabilidad afectado por supresiones de organismos, funciones o puestos, con un máximo de doce meses conforme a las reglas correspondientes.

La medida también limita las licencias sin goce de haberes, comisiones de servicio, adscripciones y asignaciones transitorias que se hubieran dispuesto para los agentes alcanzados. La cartera debe notificar individualmente a los trabajadores según el procedimiento del Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad aprobado en 2024.

El expediente incluye un aspecto gremial. La reglamentación impide incorporar a ese régimen a delegados con mandato vigente o durante el año posterior de tutela. De acuerdo con los fundamentos de la resolución, el Sindicato de Dragado y Balizamiento comunicó renuncias a esa protección de los agentes incluidos en el anexo. El Gobierno utilizó esa comunicación para encuadrarlos en la medida.

Para los trabajadores y sus familias, el dato inmediato es el comienzo de un período laboral sujeto a reglas y plazos específicos. Para la gestión pública, queda abierta la cuestión de cómo se resuelven las posibilidades de reasignación cuando desaparecen áreas con personal especializado. La notificación y la aplicación individual de la resolución serán los próximos pasos verificables.