La Corte ordenó recalcular créditos laborales con las pautas de la reforma de 2026
Publicado: 05 / 11 /2026El tribunal dejó sin efecto fallos que aplicaban inflación más 3% anual. Los expedientes deberán resolverse con el mecanismo de la Ley 27.802, que establece un piso y un techo para la actualización.
La Corte Suprema dispuso este jueves 5 de noviembre que una serie de créditos laborales en discusión judicial se actualice con las reglas de la Ley de Modernización Laboral. La decisión dejó sin efecto, en lo pertinente, sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó que se dicten nuevos pronunciamientos. Para quienes esperan cobrar una deuda de su empleador, el cambio puede modificar el importe final: ya no corresponde aplicar sin más el cálculo utilizado en esos fallos.
Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti firmaron la resolución. La controversia había llegado al máximo tribunal después de que la Sala II de la Cámara Laboral declarara inconstitucional la prohibición de indexar deudas y utilizara el Índice de Precios al Consumidor, más un interés anual del 3%, para reajustar los montos reclamados. Las empresas demandadas recurrieron esas decisiones.
Una ley nueva para expedientes que seguían abiertos
La Corte centró su respuesta en una modificación legal posterior al inicio de las causas. La Ley 27.802 fue publicada y entró en vigencia el 6 de marzo de 2026. Su artículo 55 regula los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo en juicios que estaban en trámite y pendientes de sentencia definitiva al comenzar a regir la norma; también comprende los recursos de queja todavía sin resolver.
El mecanismo toma como punto de partida los intereses moratorios calculados con la tasa pasiva que determine el Banco Central para el período correspondiente. Pero ese resultado tiene dos límites: no puede superar el capital histórico ajustado por IPC más un 3% anual, ni quedar por debajo del 67% de ese último cálculo. Ese porcentaje no es una quita automática sobre todos los reclamos, sino el piso de una fórmula de actualización.
La disposición es de orden público y puede aplicarse de oficio o a pedido de parte. La propia ley contempla su uso incluso en concursos y después de una declaración de quiebra. La incidencia concreta depende del capital, las fechas y la liquidación de cada expediente: no hay una suma uniforme que corresponda a todos los trabajadores.
Lo que resolvió y lo que no decidió el tribunal
Los jueces entendieron que debían considerar las normas vigentes al momento de resolver, aunque se hubieran dictado durante el proceso. Por esa razón, consideraron innecesario pronunciarse en estos recursos sobre la discusión constitucional que había motivado las apelaciones. Eso no equivale a una validación general de todos los aspectos de la reforma laboral.
El fallo tampoco fijó cuánto cobrará cada demandante ni resolvió el fondo de todos los reclamos. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para nuevas sentencias conforme al régimen legal. Para trabajadores y empleadores, la próxima definición relevante será la liquidación que resulte de esa revisión, dentro de los límites establecidos.
