Las emisiones de gases de efecto invernadero se consideran contaminantes marinos

Publicado: 13 / 07 /2024


Es indiscutible la influencia de las actividades humanas en el aumento de la temperatura de la atmósfera, la tierra y el océano, así como los daños significativos y pérdidas irreversibles que ello está ocasionando sobre los ecosistemas costeros y marinos.

La Segunda Evaluación Mundial de los Océanos (2020), concluyó que muchas partes de los mismos se habían degradado gravemente y que, si no se abordan los problemas existentes, se generaría un ciclo destructivo de degradación por el que los océanos no podrían proporcionar muchos de los beneficios de los que dependen los seres humanos.

Entre ellos, destacamos al océano como regulador del clima, ya que es el disipador de calor más grande del planeta, absorbiendo el 90% del exceso de calor producto del cambio climático, siendo, además, un sumidero eficiente de carbono, pues absorbe el 23% de la emisiones de dióxido de carbono generadas por el hombre.

Pero se está degradando intensamente y se está volviendo más ácido y, al mismo tiempo, sus niveles de oxígeno disminuyen.

Impactos

En 2023, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático declaró “con un nivel de confianza alto” que las emisiones de gases de efecto invernadero habían causado un aumento de la temperatura de 1,1 grados respecto a los niveles preindustriales, en la última década.

A medida que empezamos a comprender mejor los múltiples impactos de las presiones de las actividades humanas y los efectos acumulativos e interrelacionados del cambio climático, nos damos cuenta de cuán mayores de lo que creíamos son estos sobre la salud del océano: modificando propiedades del mismo como temperatura y salinidad, los patrones de las corrientes oceánicas, produciendo el incremento del nivel del mar y afectando seriamente a los ecosistemas, alterando la producción primaria y con ello, la distribución de las especies y abundancia de la biodiversidad marina.

Consulta internacional

En este escenario angustiante, nueve pequeñas naciones insulares, en el marco de la Comisión de Pequeños Estados insulares del Pacífico y el Caribe sobre el Cambio Climático y el Derecho Internacional (COSIS por sus siglas en inglés, integradas por Antigua y Barbuda, Tuvalu, República de Palaos, Niue, República de Vanuatu, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Saint Christopher, Nevis y la Commonwealth de las Bahamas), vulnerables y amenazados por las consecuencias del cambio climático sobre sus territorios, solicitaron al Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) que una Opinión Consultiva.

Puntualmente, consultaron si las emisiones generadas por el hombre y sus actividades a la atmósfera (gases de efecto invernadero – GEI) constituyen contaminación marina y cuáles son las obligaciones específicas de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) para prevenir y reducir la misma y para proteger y preservar el océano de los efectos del cambio climático.

Competencia

Recordemos que la CONVEMAR establece todas las cuestiones relativas al Derecho del Mar, conformando un delicado equilibrio de derechos y obligaciones de los Estados en este espacio. Conocida como la Constitución de los Océanos, es aceptada como norma jurídica vinculante incluso por los Estados No Partes, debido a que constituye, en sí misma, Derecho Internacional Consuetudinario. Ratificada por 169 países del mundo, representa uno de los instrumentos internacionales con mayores implicancias económicas, estratégicas y políticas.

El TIDM, con sede en Hamburgo, es un órgano judicial independiente establecido precisamente en virtud de la CONVEMAR, con competencia respecto de toda controversia relativa a la interpretación o la aplicación de la Convención, pudiendo referirse a la delimitación de zonas marítimas, la navegación, la conservación y ordenación de los recursos vivos del mar, la protección y preservación del medio marino y la investigación científica marina.

Contaminación marina

Ante la solicitud en diciembre de 2022 del COSIS, el tribunal se declaró por unanimidad competente para emitir la opinión consultiva solicitada y finalmente, el pasado 21 de mayo, afirmó que las emisiones de GEI generadas por el hombre y sus actividades a la atmósfera constituyen contaminación del medio marino y que los Estados tienen la obligación legal de tomar todas las medidas para prevenir, reducir y controlar su impacto, incluso al ir más allá de instrumentos como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París.

Indicó, además, que la obligación legal de los Estados partes de proteger y preservar el medio marino en virtud de la CONVEMAR, entre los que se encuentran grandes contaminadores como China, Rusia e India (Estados Unidos no es parte de esta Convención), también se aplica a las principales causales de la crisis climática.

Obligación internacional

Si bien esta opinión consultiva del TIDM no tiene efecto vinculante, es decir, no establece una obligación legal, representa el primer caso interestatal que aborda las obligaciones jurídicas internacionales de los Estados en relación con el cambio climático, por lo cual muchos expertos ya la consideran histórica, dado que expone lo que el Derecho del Mar obliga a hacer a los países en relación con el cambio climático, a través de sus tribunales nacionales y regionales.

El dictamen, que ya forma parte del Derecho Internacional, constituye un importante apoyo al reclamo que hace décadas vienen llevando adelante las pequeñas naciones insulares, quienes sufren las principales amenazas e impactos del cambio climático sobre el océano, a pesar de estar entre los que menos contaminan. Para estos países, la protección del medio marino es una verdadera cuestión de supervivencia, considerando que los grandes contaminadores deberán evitar daños catastróficos sobre ellas y, si no lo hacen, compensar sus pérdidas y daños.

La decisión del TIDM es la primera opinión consultiva de las tres solicitadas. También, se ha pedido a la Corte Internacional de Justicia y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictámenes similares sobre las obligaciones jurídicas de los Estados en la lucha contra el cambio climático, aún pendientes.

Buen primer paso

En medio de un panorama sombrío para la salud del océano y de una amenaza cierta y concreta para los pequeños países insulares, consideramos a esta intervención del TIDM como una muy buena noticia. Expertos del mundo creen que podría tener un importante impacto en la forma en que los tribunales se pronuncien sobre cuestiones climáticas en el futuro, así como también en las posteriores negociaciones a desarrollarse en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 2024 (COP29), prevista para noviembre de este año.

Las consecuencias del deterioro del océano ya las estamos sufriendo. Episodios climáticos extremos, incremento del nivel del mar por el aumento de las temperaturas, acidificación y desoxigenación, así como los impactos sobre la biodiversidad marina y las poblaciones de peces, son claros ejemplos de ello. La mitad de las especies estudiadas hasta la fecha se han desplazado hacia zonas más frías, pero esos desplazamientos no han sido suficientes y otros cientos de especies se ven amenazadas por estos cambios.

El cambio climático se está reflejando en los océanos y el futuro de la humanidad depende en gran parte de la salud de los mismos. Celebramos este primer paso.


Sergio Almada es licenciado y profesor en Geografía, licenciado en Seguridad Marítima, Diplomado en políticas para el futuro sostenible del mar y Coordinador Equipo Interdisciplinario para el Control de los Espacios Marítimos y sus Recursos (EICEMAR).
Jessica Chiarandini es licenciada en Biología Marina y cuenta con un Postdoctorado en Química Analítica Ambiental. Diplomada en políticas para el futuro sostenible del mar, posee dos Maestrías vinculadas a la Gestión de Ambientes Costeros Marinos. Directora de proyectos de investigación vinculados a fitoplancton tóxico/nocivo, calidad química en ambientes marinos y su interacción con microplásticos.



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